Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 23
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 68
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 23.- Para efectos de obtener los requerimientos de capital por riesgo de crédito con el Método Estándar, las Instituciones deberán utilizar las Calificaciones emitidas por las Instituciones Calificadoras que hayan sido reconocidas por la Comisión en el Anexo 1-B de estas disposiciones así como aquéllas que dé a conocer para estos efectos la Comisión en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas