Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 24
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 68
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 24.- Las Instituciones deberán utilizar toda la información disponible sobre las Calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras. Asimismo, las Instituciones deberán usar dichas Calificaciones de manera consistente en sus Operaciones sujetas a riesgo de crédito, por lo que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las Calificaciones de las distintas Instituciones Calificadoras ni el uso de éstas solamente en determinadas Operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas