Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 28
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 69
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 28.- Las Calificaciones que correspondan a una unidad o entidad de un grupo empresarial no podrán utilizarse para determinar la ponderación por riesgo de otras entidades del mismo grupo.
(50) Las Instituciones podrán considerar únicamente las Calificaciones que los deudores le hubieren solicitado a las Instituciones Calificadoras, por lo que las Calificaciones proporcionadas por Instituciones Calificadoras por cuenta propia, no podrán ser utilizadas con fines de ponderación por riesgo de crédito.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas