Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 29
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 69
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(50) Artículo 2 Bis 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado, las Instituciones podrán calcular el requerimiento de capital por sus Operaciones sujetas a riesgo de crédito utilizando algunos
de los métodos basados en calificaciones internas señalados en la Sección Tercera del presente capítulo, siempre y cuando demuestren a la Comisión que cumplen con los requisitos mínimos para su uso.
(50) Apartado E (50) Cobertura de riesgo de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas