Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 47
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 79
(50) Artículo 2 Bis 47.- Las Instituciones, tratándose de créditos cubiertos por una garantía personal que a su vez esté garantizada indirectamente por una entidad soberana, podrán considerar que dichos créditos se encuentran cubiertos por una garantía de riesgo soberano siempre que:
- (50)I.
La garantía de la entidad soberana cubra todo el riesgo de crédito para dicha operación.
- (50)II.
Tanto la garantía original como la garantía otorgada por una entidad soberana cumplan todos los requisitos mínimos para garantías personales, sin que ello implique que la garantía deba ser directa o explícita respecto al crédito original.
- (50)III.
Se compruebe ante la Comisión, la inexistencia de pruebas históricas que indiquen que la cobertura de la garantía soberana indirecta sea menos eficaz que una garantía soberana directa.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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