Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 50
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 80
(161) Artículo 2 Bis 50.- Las Instituciones estarán obligadas a mantener capital conforme a lo establecido en el presente apartado para la totalidad de sus posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización, incluidas las inversiones en títulos de bursatilización de activos, en tramos subordinados, otorgamiento de una mejora crediticia o línea de crédito por liquidez, así como las posiciones procedentes de
proporcionar coberturas de riesgo de crédito a una operación de bursatilización. Asimismo, la recompra de posiciones bursatilizadas deberá ser considerada como una posición bursatilizada retenida para efectos de determinar sus requerimientos de capital y de cumplir con requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones señalados en el presente apartado.
(214) Cuando una Institución preste Apoyo Implícito a una bursatilización, estará obligada a mantener capital para todos los activos subyacentes de la citada estructura que se estén respaldando, como si estos no hubieran sido bursatilizados y revelarlo al público a través de notas en sus estados financieros y su efecto sobre el Capital Neto.
(216) Tercer párrafo.- Derogado.
(214) Adicionalmente, las instituciones deberán revelar el monto total de los requerimientos de capital por riesgo de crédito de los activos subyacentes de los Esquemas de Bursatilización vigentes de los cuales hubiesen sido originadoras o cedentes, siempre que dichos esquemas se refieran al mismo tipo de activos subyacentes que los de la estructura a la cual se le prestó Apoyo Implícito.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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