Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 51
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 81
(50) Artículo 2 Bis 51.- Considerando que las bursatilizaciones pueden ser estructuradas de diferentes maneras, las Instituciones habrán de identificar las diferentes formas de participación que pueden desempeñar en un Esquema de Bursatilización, ya sea como: Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización, inversionistas en títulos de bursatilización, entidades que otorguen garantías a través de mejoras crediticias o líneas de crédito por liquidez o como proveedores de coberturas de riesgo de crédito. Una vez identificadas las citadas formas de participación, las Instituciones deberán utilizar el tratamiento adecuado, de conformidad con el presente apartado, a fin de determinar los requerimientos de capital. En todos los casos, al realizar esta identificación y determinar su tratamiento deberán considerar la sustancia económica.
(50) Con base en la naturaleza de los esquemas de bursatilización, las Instituciones podrán asumir el desempeño de una o varias figuras de manera paralela.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas