Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 52
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 81
(50) Artículo 2 Bis 52.- Las Instituciones deberán considerar las posiciones sujetas a requerimientos de capital, que se derivan de Esquemas de Bursatilización tradicionales, sintéticos o de estructuras similares con elementos comunes de ambas, conforme a lo siguiente:
- (50)I.
Los Esquemas de Bursatilización tradicionales, deberán estipular que los flujos de efectivo de los activos subyacentes deberán utilizarse para pagar el servicio de posiciones o tramos con distinta prelación de pago que reflejan distintos grados de riesgo de crédito. Los pagos a los inversionistas dependen del rendimiento de los activos subyacentes bursatilizados, y no se derivan de una obligación por parte de la entidad en la que se originaron esos activos.
- (50)II.
Los Esquemas de Bursatilización sintéticos deberán prever la existencia de posiciones o tramos con distinta prelación de pago que reflejen distintos grados de riesgo de crédito, en los que dicho riesgo se transfiere total o parcialmente a través de la utilización de derivados de crédito o garantías personales.
(50) Los Esquemas de Bursatilización en los que las posiciones de los inversionistas se encuentren garantizadas por algún esquema de cobertura, el riesgo asumido por los citados inversionistas dependerá del rendimiento del conjunto de activos subyacentes en su parte no garantizada, en tanto que para la parte garantizada el riesgo estará determinado por la calidad crediticia del proveedor de la cobertura. Tratándose de Instituciones que funjan como proveedores de coberturas de riesgo de crédito, el riesgo asumido dependerá del rendimiento del conjunto de los activos subyacentes sujetos a cobertura.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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