Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 57
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 86
(113) Artículo 2 Bis 57.- Para el caso de Amortizaciones Anticipadas en Esquemas de Bursatilización, el requerimiento de capital para la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización, se determinará multiplicando cada uno los conceptos referidos en las fracciones siguientes y en el orden previsto para ello:
- (113)I.
La posición de los inversionistas que se encuentre respaldada por el esquema de Amortización Anticipada; la cual se determinará de la manera siguiente:
- (113)a)
Tratándose de bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean distintos a líneas de crédito revolventes, la posición será igual al valor de los títulos adquiridos por el inversionista.
- (113)b)
Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes en las que únicamente se hayan bursatilizado los saldos ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al momento de realizar el cómputo de capitalización.
- (113)c)
Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes que consideren tanto los saldos ejercidos como los no ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al momento de realizar el cómputo de capitalización más la parte de los saldos no ejercidos que correspondan a los inversionistas. Para identificar esta última parte, los saldos no ejercidos serán distribuidos de manera proporcional entre la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización y los inversionistas, considerando la participación que se haya establecido en el Esquema de Bursatilización.
- (161)d)
Tratándose de posiciones como inversionistas que mantengan las instituciones de banca de desarrollo en bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean créditos otorgados para proyectos de infraestructura, el requerimiento de capital de las posiciones se obtendrá comparando los activos ponderados por riesgo del correspondiente tramo subordinado, con los activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la
estructura, en caso de no haberse realizado la bursatilización, utilizando el siguiente procedimiento:
Fórmula
(113) Si APRTS ≥ APRAS, El requerimiento de capital para el resto de las posiciones será 0 por ciento.
(113) Si APRTS < APRAS, El requerimiento de capital para el resto de las posiciones será calculado conforme al Artículo 2 Bis 55 de las presentes disposiciones.
(113) Donde:
(113) APRTS = Activos ponderados por riesgo del tramo subordinado.
(113) APRAS = Activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura en caso de no haberse realizado la bursatilización.
(113) En todo caso, el requerimiento de capital del tramo subordinado sumado al requerimiento de capital del resto de las posiciones, no deberá ser mayor al requerimiento de capital que se habría obtenido para la totalidad de activos subyacentes transferidos a la estructura, si no se hubiese realizado la bursatilización.
(113) Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá requerir capital conforme a lo establecido en el referido Artículo 2 Bis 55 de estas disposiciones, comenzando con los tramos con mayor grado de riesgo según las tablas contenidas en dicho artículo.
(113) En los casos de Esquemas de Bursatilización en los que no haya tramo subordinado, o el tramo subordinado no sea objeto de una ponderación de 1250 por ciento conforme al Artículo 2 Bis 55 de estas disposiciones, el requerimiento de capital para toda la estructura será el mínimo entre: el requerimiento calculado conforme al citado artículo, comenzando por las posiciones con mayor grado de riesgo, y el requerimiento de capital de los activos subyacentes en caso de que no hubieran sido bursatilizados.
(113) Para efectos de este inciso, la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización o fiduciario de la bursatilización, deberá dar a conocer en su página de Internet de manera mensual, el requerimiento de capital para cada uno de los tramos de la bursatilización, suponiendo que toda la estructura se mantiene dentro del sistema bancario. A este respecto, las Instituciones utilizarán el dato publicado al cierre del mes inmediato anterior al de la fecha del cómputo de capitalización.
- (113)II.
El factor de conversión crediticio según la tabla contenida en el presente artículo.
- (113)III.
La ponderación por riesgo adecuada al tipo de posición para los activos subyacentes que se aplicarían si no se hubiesen bursatilizado los activos.
- (113)IV.
El 8 por ciento de requerimiento de capital.
(113) Asimismo, para determinar el nivel de recaudación de rendimiento excedente, al que se refiere la siguiente tabla, las Instituciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 2 Bis 60 de estas disposiciones.
(113) Factores de Conversión para Amortizaciones Anticipadas
Tipo de Línea de Crédito Amortización Anticipada No Controlada
Amortización Anticipada Controlada Comprometida
No Comprometida
Comprometida
No Comprometida
(Factor de Conversión) Nivel de Recaudación del Rendimiento Excedente Factor de Conver -sión (Factor de Conversión) Nivel de Recaudación del Rendimiento Excedente Factor de Conver -sión Líneas de Crédito al Menudeo1 / 100% 133% o más
0% 90% 133% o más 0% Menos 133% y hasta 100%
5% Menos 133% y hasta 100% 1% Menos 100% y hasta 75%
15% Menos 100% y hasta 75% 2% Menos 75% y hasta 50%
50% Menos 75% y hasta 50% 10% Menos 50% 100% Menos 50% y hasta 25%
20% Menos 25%
40% Otras 100% No aplica 100% 90% No aplica 90%
1/ Créditos al consumo e hipotecarios de vivienda conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 17.
(274) La Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización estará obligada a constituir capital tanto para los saldos no ejercidos que le correspondan, en cuyo caso se aplicará lo establecido para la Exposición al Incumplimiento para Modelos basados en calificaciones internas a que se refiere la Sección Tercera del presente capítulo, que rige a las posiciones al menudeo, como para los saldos no ejercidos que correspondan a los inversionistas, siempre que estos estén sujetos a cláusulas de Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización, para los cuales se apegará a lo establecido en el presente artículo.
(113) A partir del requerimiento de capital para la posición de bursatilización, obtenido de conformidad con el presente artículo, los activos ponderados por riesgo se obtendrán multiplicando el citado requerimiento por 12.5.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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