Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 59
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 88
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(50) Artículo 2 Bis 59.- Una Amortización Anticipada se considerará como no comprometida cuando pueda ser cancelada incondicionalmente por parte de la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización sin aviso. En caso de que esto último no sea posible, es decir cuando la institución originadora únicamente pueda cancelar el esquema de Amortización Anticipada una vez cumplidas las
condiciones previamente pactadas con los inversionistas, dicho esquema de Amortización Anticipada se considerará como comprometido.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas