Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 60
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 89
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 60.- Cuando las Instituciones apliquen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas, el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente se determinará como el cociente entre:
- (50)I.
La media de tres meses del Rendimiento Excedente observado, y
- (50)II.
El valor del Rendimiento Excedente que las Instituciones tengan la obligación de obtener como mínimo, según lo estipulado en la estructura del Esquema de Bursatilización.
(50) En caso de que la estructura no tenga un mínimo de Rendimiento Excedente se utilizará 4.5 por ciento del saldo de los activos bursatilizados para determinar el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas