Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 61
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 89
(50) Artículo 2 Bis 61.- El requerimiento total de capital para posiciones de Esquemas de Bursatilización, aplicable a las Instituciones que utilicen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas, estará sujeto a un requerimiento máximo de capital igual al valor mayor entre el requerimiento de capital correspondiente a las posiciones de bursatilización, y el requerimiento de capital aplicable si no se hubiesen bursatilizado los activos subyacentes.
(50) Las Instituciones Originadoras de Esquemas de Bursatilización no requerirán capital para Amortizaciones Anticipadas en los supuestos siguientes:
- (50)I.
Cuando la cláusula de Amortización Anticipada, sea ejecutada como resultado de eventos no relacionados con la evolución de las posiciones de bursatilización o de la Institución Originadora, como modificaciones sustanciales en la legislación o regulación tributaria.
- (50)II.
Cuando se trate de estructuras de reemplazo en las que los activos subyacentes no se renueven y el ejercicio de la Amortización Anticipada impida a la Institución añadir nuevos activos subyacentes.
- (50)III.
Cuando existan estructuras en las que la Institución bursatilice una o más líneas de crédito, de modo tal que los inversionistas asuman todo el riesgo de los flujos de efectivo futuros, incluso después de que se verifique una Amortización Anticipada.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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