Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 63
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 90
(50) Artículo 2 Bis 63.- Tratándose de Instituciones receptoras de la cobertura de riesgo de crédito, los requerimientos de capital correspondientes a la parte garantizada se calcularán con apego a los procedimientos establecidos en el Apartado E de la sección segunda del presente capítulo, relativo a las técnicas de cobertura de riesgo de crédito. En el caso de la parte no garantizada, se seguirá el procedimiento adecuado a la posición de bursatilización según lo establecido en los subapartados A, B y C anteriores.
(50) En el caso de las Instituciones que otorguen protección crediticia a una posición de bursatilización, éstas deberán calcular un requerimiento de capital para la posición protegida como si fuese un
inversionista en dicha bursatilización, apegándose para tales efectos a lo previsto en los subapartados A, B y C anteriores.
(50) Las coberturas del riesgo de crédito incluyen garantías personales, derivados de crédito y garantías reales. Para efectos de lo anterior por garantía real deberá entenderse a la protección utilizada para cubrir el riesgo de crédito de una posición de bursatilización y no así para cubrir los activos subyacentes. Los Vehículos de Propósito Especial no podrán ser reconocidos como garantes admisibles en los esquemas de bursatilización.
(50) Cuando la cobertura del riesgo de crédito se incluya en la calificación otorgada por alguna Institución Calificadora a la posición o posiciones de bursatilización, con el objetivo de evitar una doble contabilización, las Instituciones para efectos de la determinación del requerimiento de capital no podrán efectuar un reconocimiento adicional respecto de las técnicas de cobertura.
(50) En caso de que el proveedor de cobertura no sea reconocido como garante admisible, conforme lo establecido en el Apartado E de las presentes disposiciones, relativo a las Técnicas de Cobertura de Riesgo de Crédito, las posiciones de bursatilización garantizadas tendrán el tratamiento de no calificadas.
(50) Apartado G (50) Capital Neto requerido
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas