Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 64
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 91
(50) Artículo 2 Bis 64.- Los requerimientos de capital neto de las Instituciones por su exposición al riesgo de crédito, se determinarán sumando los factores siguientes:
- (50)I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados para los que se haya utilizado el Método Estándar por el 8 por ciento.
- (50)II.
El requerimiento de capital de las Operaciones para las que se haya utilizado alguno de los modelos basados en calificaciones internas.
- (50)III.
El requerimiento de capital por la participación de la Institución en esquemas de bursatilización de activos financieros.
- (162)IV.
El requerimiento de capital por ajuste de valuación crediticia y por exposición al fondo de incumplimiento en cámaras de compensación, de conformidad con la Sección Cuarta, del Capítulo III del presente Título.
(50) Sección Tercera (50) Métodos basados en calificaciones internas
(50) Apartado A (50) Aspectos Generales
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas