Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 75
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 99
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(50) Artículo 2 Bis 75.- Las Instituciones podrán elegir entre utilizar los descuentos aplicables al método integral de cobertura de riesgo de crédito mediante garantías reales o, emplear un descuento o recorte (Hc) de cero tratándose de operaciones que satisfagan las condiciones para aplicar un factor de ajuste de 0 (cero) por ciento, conforme a lo establecido para las operaciones de reporto con el Banco de México
en la fracción III del Artículo 2 Bis 38 de estas disposiciones, siempre que la contraparte de la operación sea un Participante Central del Mercado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas