Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 97
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
(274) Artículo 2 Bis 97.- En caso de que una Institución deje de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo así como en el Anexo 15 de las presentes disposiciones, una vez que haya sido autorizada para usar un Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico o avanzado, deberá elaborar un plan para subsanar dicho incumplimiento, el cual deberá ser autorizado por la Comisión, o bien, deberá demostrar, a satisfacción de la propia Comisión, que el efecto de tal incumplimiento no resulta significativo para el riesgo asumido por la Institución.
(50) El plan para subsanar incumplimientos al que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión durante los 90 días naturales posteriores a que se verifiquen dichos incumplimientos. Asimismo, dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo de la Institución de que se trate y deberá contener al menos una descripción detallada de las acciones que se llevarán a cabo por parte de la Institución para subsanar el o los posibles incumplimientos, así como el plazo en que dichas acciones se llevarán a cabo.
(50) En caso de que no se corrija el incumplimiento, la Comisión podrá determinar que la Institución eleve su requerimiento de capital o que calcule sus requerimientos de capital por riesgo de crédito conforme al Método Estándar, en la o las carteras que registren incumplimiento de los requisitos mínimos.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas