Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 20
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 161
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Artículo 20.- Las Instituciones, como parte de la formalización de la originación de créditos, deberán realizar una función de control de la Actividad Crediticia en un área Independiente de las áreas de promoción, la cual se encargará de los diversos controles que garanticen un adecuado proceso de originación de los créditos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas