Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 207 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 385
(230) Artículo 207 Bis.- Las Institciones deberán clasificar mensualmente el tipo de cuentas de ahorro o depósito que mantengan abiertas para efectos del llenado del reporte B-2421 de la serie R24 a que alude el Artículo 207 anterior, conforme a lo siguiente:
- (230)I.
“Cuentas con saldo sin movimiento”, si tienen un saldo mayor a mil pesos, tratándose de cuentas denominadas en moneda nacional, o mayor al equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, y durante el propio mes al que corresponda la información y en los dos meses inmediatos anteriores, no hayan registrado algún movimiento propiciado por el cliente.
- (230)II.
“Cuentas activas”, si durante el mes al que corresponda la información y en los dos meses inmediatos anteriores, hayan registrado algún movimiento propiciado por el cliente, con independencia del saldo.
- (230)III.
“Cuentas no activas”, si tienen un saldo menor a mil pesos, tratándose de cuentas denominadas en moneda nacional, o menor al equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, y durante el mes al que corresponda la información, así como en los dos meses inmediatos anteriores, no hayan registrado algún movimiento propiciado por el cliente.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas