Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 210
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 387
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(274) Artículo 210.- Las instituciones de banca múltiple no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R04, reporte C-0447; R08, reportes A-0815, A-0816 y A-0819; R14, reporte A-1412; y R16, de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas