Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 216
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 389
(274) Artículo 216.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, la información y documentación siguiente:
- (274)I.
Información anual:
(274) Dentro de los 90 días siguientes al cierre del ejercicio social de la sociedad controlada de que se trate, deberán proporcionar el estado de situación financiera y estado de resultado integral consolidado o sin consolidar, según lo exija la regulación de la jurisdicción donde esté operando la entidad controlada.
- (274)II.
Información trimestral
(274) Dentro del mes inmediato siguiente al cierre de cada trimestre de calendario, deberán presentar los siguientes documentos contables de cada una de las sociedades controladas:
- (274)a)
Estado de Situación Financiera.
- (274)b)
Estado de Resultado integral.
Capítulo IV Otra información
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas