Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 217
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 389
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Artículo 217.- Las Instituciones podrán solicitar a la Comisión emita su opinión sobre los delitos a que se refiere la Ley, remitiendo al efecto a la Vicepresidencia Jurídica de dicha Comisión, la documentación siguiente:
- I.
Copia certificada de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad competente;
- II.
Copia certificada de la documentación que sirvió de base a la denuncia de hechos, ordenada conforme a su exposición, y
- III.
Dictamen de auditoría interna de la propia Institución u organización, referido a las irregularidades expuestas en la denuncia de hechos, identificando las firmas de quienes, en su caso, intervinieron o autorizaron las operaciones irregulares.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas