Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 223
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 392
(113) Artículo 223.- La Comisión deberá notificar por escrito a los miembros del Consejo de las instituciones de banca múltiple clasificadas en las categorías II a V, la categoría en que hayan sido clasificadas, así como las Medidas Correctivas Mínimas y, en su caso, las Medidas Correctivas Especiales Adicionales que deberán observar, señalando los términos y plazos para su cumplimiento, así como aquellas Medidas Correctivas Mínimas que por virtud de la modificación en su clasificación dejen de serles aplicables.
(292) La notificación citada la realizará la Comisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Banco de México le haya dado a conocer el Índice de Capitalización y el Suplemento al Capital Neto de la institución de banca múltiple de que se trate.
La Comisión no estará obligada a notificar mensualmente a una institución de banca múltiple su clasificación, cuando ésta no presente variaciones respecto del período inmediato anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas