Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 238
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 401
(50) Artículo 238.- Para determinar las posiciones netas a favor de una Institución por operaciones derivadas a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley, las Instituciones deberán obtener el saldo deudor que, en su caso, resulte de compensar los saldos deudores y acreedores derivados de las operaciones que se tengan concertadas con cualquier contraparte. Dicha compensación deberá efectuarse respecto de saldos que se mantengan con una misma contraparte, sin diferenciar el tipo de instrumento, el subyacente, moneda y plazo.
(50) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la institución de banca múltiple podrá compensar las operaciones de manera bilateral con cada contraparte.
(50) Las instituciones de banca múltiple, a efecto de compensar las operaciones a que se refiere la presente fracción, deberán asegurarse de lo siguiente:
- (50)I.
Que los contratos marco contengan una cláusula que permita extinguir por compensación todas las operaciones derivadas celebradas al amparo de dicho contrato marco y efectuar una única liquidación, y
- (50)II.
Que la liquidación mencionada en la fracción anterior, sea exigible legalmente en todas las jurisdicciones pertinentes.
(112) Asimismo, para determinar las posiciones netas a favor de una Institución por operaciones con derivados, las Instituciones podrán considerar los depósitos en efectivo otorgados como colaterales únicamente para disminuir los saldos acreedores que garanticen dichos depósitos. En todo caso, el saldo remanente de los depósitos considerados para disminuir los saldos acreedores deberá considerarse dentro del monto de operaciones a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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