Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 24
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 163
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(274) Artículo 24.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con el acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del proceso crediticio desde la originación, considerando lo establecido en los Capítulos V Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas