Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 245
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 402
Artículo 245.- Las Instituciones que mantengan en sus activos Bienes Adjudicados, deberán sujetarse a lo siguiente:
- I.
Aprovechamiento de los Bienes Adjudicados.
Las Instituciones podrán conceder el uso de los Bienes Adjudicados, mediante contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero, estipulando en dichos contratos además de las cláusulas que son propias de la naturaleza de tales instrumentos, un plazo improrrogable acorde con los términos y condiciones que a continuación se indican:
- a)
Contrato de arrendamiento.
El arrendamiento no podrá exceder el plazo de 3 años tratándose de inmuebles urbanos, ni de 2 años en el caso de inmuebles rústicos.
- b)
Contrato de arrendamiento con opción a compra.
Las Instituciones podrán estipular en los contratos de arrendamiento una opción de compra del bien inmueble de que se trate en favor del arrendatario, en cuyo caso el arrendamiento no podrá exceder el plazo de 6 años, debiendo pactar en la fecha de celebración del mismo contrato, el precio de venta, el cual podrá estar denominado en UDIs.
El ejercicio de la citada opción por parte del arrendatario se sujetará a las condiciones siguientes:
1. Que el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas. En el evento de que el arrendatario decida ejercer el derecho de compra, el pago de las rentas se aplicará para cubrir los gastos de administración del inmueble y, en su caso, del enganche.
2. Que el arrendatario pague el enganche del bien inmueble. Al efecto, las partes pactarán la forma en que se cubrirá dicho enganche, siempre que el plazo para su pago no deberá ser mayor a la vigencia del contrato de arrendamiento respectivo.
- c)
Contrato de arrendamiento financiero.
El contrato de arrendamiento financiero deberá prever como opción terminal, la compra del bien inmueble a un precio inferior a su valor, quedando fijo dicho precio en la fecha de celebración del contrato y sujetando el arrendamiento financiero a un plazo no mayor de 6 años.
- II.
Destino de los ingresos.
Los ingresos que las Instituciones obtengan por concepto del pago de las rentas y demás frutos que se generen por el aprovechamiento de los Bienes Adjudicados, durante la vigencia de los contratos a que se refiere la fracción I del presente artículo, deberán destinarse al pago de los gastos de administración de los mismos y los excedentes se utilizarán para constituir una provisión especial.
Capítulo IV Prestación del servicio de avalúos bancarios
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas