Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 247
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 403
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 247.- Los lineamientos generales para la valuación bancaria que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 42, Apartados A, B, C y D, se encuentran divididos en los apartados que a continuación se indican:
- I.
Prácticas y Procedimientos.
- II.
Inmuebles.
- III.
Maquinaria y equipo.
- IV.
Agropecuarios.
(135) La valuación bancaria de los Créditos Hipotecarios de Vivienda, deberá sujetarse a lo que en dicha materia establece la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y las disposiciones que de dicha ley emanen, por lo que no les resultará aplicable lo señalado en el Anexo 42 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas