Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 25
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 164
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 25.- Las Instituciones deberán llevar a cabo la administración del riesgo crediticio, apegándose a las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas