Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 251
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 404
Artículo 251.- Cada Institución tendrá un padrón de valuadores para la prestación del servicio de avalúos, cuya integración responda a un riguroso procedimiento de selección que esté basado en altos requerimientos técnicos y éticos, así como controles que permitan la evaluación permanente del desempeño de las personas que estén incorporadas al padrón.
(135) Tratándose de Créditos Hipotecarios de Vivienda, las Instituciones que cuenten con una unidad de valuación propia, deberán verificar que los valuadores que inscriban en su padrón, cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y las disposiciones que de dicha ley emanen.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas