Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 253 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 404
(2) Artículo 253 Bis.- Las Instituciones podrán elaborar dictámenes técnicos en formato digital, a fin de entregar con tal modalidad los avalúos que les soliciten, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- (2)I.
La Institución proporcione al cliente:
- (2)a)
El archivo electrónico Cifrado e inalterable, que contenga el dictamen técnico del avalúo, incluyendo las firmas electrónicas avanzadas del funcionario autorizado por la propia Institución para suscribir avalúos o del apoderado que con su firma obligue a la Institución para los mismos efectos, así como la del valuador.
- (2)b)
Los certificados digitales que autentifiquen el archivo y firmas electrónicas avanzadas, los cuales deberán estar vigentes al momento de su entrega. En todo caso, tales certificados serán expedidos por Banco de México o alguna otra autoridad certificadora autorizada por éste, en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio en materia de firma electrónica, así como de la Circular–Telefax 6/2005 del 15 de marzo del 2005 emitida por dicho Banco Central, o la que la sustituya.
- (2)II.
La impresión en papel que, en su caso, se realice con respecto a los datos que se contengan en el archivo electrónico relativo al avalúo digital, cumpla con las especificaciones técnicas originales siguientes:
- (2)a)
Contenga, en todas sus hojas:
(2) 1. El membrete de la Institución.
(2) 2. Número de serie de los certificados digitales.
- (2)b)
Incluya una leyenda que diga: “La presente impresión es copia de un avalúo digital”, en todas sus hojas.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas