Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 255 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 405
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 255 Bis.- Las Instituciones, deberán conservar copia de los archivos electrónicos que contengan los dictámenes técnicos relativos a los avalúos digitales que entreguen a sus clientes, ajustándose a los plazos que para ello se establecen en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(2) Al efecto, las Instituciones deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Quinto de las presentes disposiciones, relativo a la “Microfilmación y digitalización de documentos relacionados con las operaciones activas, pasivas y de servicios.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas