Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 257
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 405
(264) Artículo 257.- Las Instituciones deberán contar con un Sistema de Recepción y Asignación, el cual deberá reunir los requisitos mínimos previstos en el presente capítulo.
(60) El Sistema de Recepción y Asignación que establezca cada Institución, así como sus modificaciones, deberán contar con la previa autorización de la Comisión.
Las Instituciones darán a conocer a sus clientes por escrito, las características principales del Sistema de Recepción y Asignación, así como las modificaciones que, en su caso, realicen. Asimismo, informarán por escrito a sus clientes, que la ejecución de las Órdenes se realizará a través de casas de bolsa autorizadas para operar valores en Bolsa y no directamente por la Institución; razón por la cual, adicionalmente les señalarán que la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones, también se ajustará al Sistema de Recepción y Asignación del intermediario bursátil respectivo.
(265) Los operadores de mesa de la Institución no deberán recibir remuneración alguna por concepto de comisión por manejo de cuentas específicas de clientes.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas