Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 11
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 413
(265) Artículo 263 Bis 11.- El Sistema de Recepción y Asignación de las Instituciones deberá contar con un foliador único que asigne un folio consecutivo a cada Orden que ingrese para las Órdenes derivadas de instrucciones al libro, otro foliador único que igualmente asigne un folio consecutivo a las Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa y foliadores para las órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo, en el entendido de que cada uno llevará su respectivo orden de prelación.
(265) En caso de Órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las Instituciones deberán transmitir a las casas de bolsa dichas Órdenes al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso,
solicitar a la casa de bolsa de que se trate, mantenerlas en el libro electrónico de las Bolsas, durante la vigencia de la Orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Las Órdenes tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.
Sección Quinta (60) De la ejecución de Órdenes
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas