Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 411
(264) Artículo 263 Bis 5.- Las Instituciones deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro, con excepción de aquellas que se realicen para facilitar las de sus clientes, en cuyo caso podrán girarse como instrucciones a la mesa.
(264) Se entenderá por operaciones para facilitar, aquellas Órdenes que ejecuten las Instituciones con un cliente, a fin de satisfacer de manera total o parcial la Orden de dicho cliente, para lo cual deberán contar con el consentimiento de este, plasmado en el contrato de administración de valores respectivo.
(264) Las Instituciones no podrán enviar Órdenes por cuenta propia a la casa de bolsa que corresponda para su ejecución, a un precio que satisfaga las Órdenes a la mesa de clientes pendientes de registrarse o transmitirse, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas, salvo en los casos siguientes:
- (264)I.
Se trate de instrucciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos financieros derivados, realizar operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales o de compraventa de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, o realizar operaciones que tengan por objeto reducir el riesgo de la Institución. Los actos que se realicen respecto de las operaciones de arbitraje a que se refiere la presente fracción, deberán llevarse a cabo observando en todo momento las reglas aplicables para las casas de bolsa.
- (264)II.
Realicen operaciones cuyo fin último sea facilitar las de sus clientes, caso en el cual la propia Institución deberá satisfacer, en la misma sesión bursátil, la Orden del cliente por el mismo volumen y a un precio igual o mejor al que obtuvo respecto de la Orden por cuenta propia.
(264) En ningún caso, las Instituciones podrán enviar Órdenes por cuenta propia, a la casa de bolsa que corresponda para su ejecución, previo al envío de las Órdenes de bloque, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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