Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 6
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 412
Calculando la diferencia léxica…
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(264) Artículo 263 Bis 6.- La vigencia de las Órdenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Sistema de Recepción y Asignación, por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una Orden excederá de treinta días naturales.
(264) En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.
(264) Las Órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas