Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 264
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 414
Calculando la diferencia léxica…
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(264) Artículo 264.- Las Instituciones que pretendan celebrar en alguna Bolsa operaciones con valores, deberán solicitar a las casas de bolsa la ejecución de las Órdenes por cuenta propia o de terceros.
Las Instituciones podrán celebrar operaciones por cuenta propia y de autoentrada con sus clientes, observando en todo momento las reglas aplicables a la cuenta propia de las casas de bolsa, en el entendido de que dicha operación deberá celebrarse en Bolsa.
(265) Las Instituciones deberán distinguir con claridad en su Sistema de Recepción y Asignación las operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas