Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 268
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 414
(264) Artículo 268.- Las Instituciones asignarán las operaciones concertadas en alguna Bolsa, observando el folio de ejecución que la casa de bolsa correspondiente haya otorgado a cada Orden.
(264) Para tales efectos, las Instituciones asignarán las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en la Bolsa respectiva y de acuerdo al folio que corresponda a la Orden que fuera satisfecha en la casa de bolsa de que se trate, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las Órdenes señaladas en el Artículo 268 Bis 1, fracción III de estas disposiciones.
(61) Las asignaciones efectuadas por las Instituciones deberán registrarse en su Sistema de Recepción y Asignación, en forma inmediata y en la misma secuencia cronológica en que se realicen.
(61) Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en Bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la Orden.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas