Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 268 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 415
(61) Artículo 268 Bis.- Las operaciones celebradas al amparo de Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por los clientes, podrán compartir asignación con operaciones de otras Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, siempre que:
- (61)I.
Exista la aceptación del cliente para compartir la asignación, ya sea otorgada al momento de ser instruida la Orden o antes de su ejecución, indicando el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán.
(61) No obstante, las Instituciones podrán pactar con sus clientes en el respectivo contrato que celebren, que estos acuerdan compartir la asignación con otras Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa.
- (264)II.
Las Órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho en la Bolsa de que se trate.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas