Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 269 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 417
(264) Artículo 269 Bis.- Las Instituciones deberán abstenerse de transmitir simultáneamente a las casas de bolsa Órdenes de compra y de venta sobre un mismo valor en uno o más contratos en los que exista identidad entre uno o varios titulares, o bien, entre las diferentes subcuentas de la cuenta propia.
(265) Quedarán exceptuadas de lo anterior, las operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o de instrumentos financieros derivados, o realizar una cobertura en emisiones de títulos opcionales, o una de compra venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, siempre y cuando no se realicen a través de la misma subcuenta.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas