Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 271
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 417
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(60) Artículo 271.- En caso de Órdenes insatisfechas, las Instituciones capturarán en el Sistema de Recepción y Asignación al final de cada sesión bursátil, cuando menos, los datos siguientes:
- (266)I.
Derogada.
- (60)II.
La mención de ser Orden insatisfecha.
- III.
En caso de ejecución parcial, los registros de la asignación de la operación, así como de la porción no satisfecha de la Orden.
- (266)IV.
Derogada.
(60) En caso de que el Sistema de Recepción y Asignación contenga de manera automática los datos antes señalados, las Instituciones no se encontrarán obligadas a capturarlos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas