Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 272
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 417
Calculando la diferencia léxica…
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(60) Artículo 272.- Las Órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas Órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva.
(264) Asimismo, las Instituciones podrán solicitar a las casas de bolsas, retirar en cualquier momento del sistema electrónico de negociación de la Bolsa de que se trate, las posturas derivadas de Órdenes que se encuentren pendientes de ejecutar.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas