Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 275 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 419
(265) Artículo 275 Bis 1.- Las Instituciones deberán solicitar a las casas de bolsa con las que operen la información para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este capítulo incluyendo, al menos, la relativa al folio, fecha y hora exacta en que se llevó a cabo el hecho en la Bolsa respectiva, a fin de poder asignar las operaciones respectivas, la Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del Artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, así como la información para verificar que las casas de bolsa con las que operan cumplan con el deber de mejor ejecución en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.
(265) Asimismo, las Instituciones estarán obligadas a proporcionar a las casas de bolsa, al cierre de cada sesión bursátil, una confirmación en el sentido de que las operaciones con valores ejecutadas por las propias casas de bolsa se asignaron a personas distintas.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas