Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 28
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 164
(274) Artículo 28.- Las Instituciones realizarán funciones de recuperación judicial de cartera crediticia en aquellos créditos que se encuentren dentro de los supuestos de la cartera crediticia con riesgo de crédito etapa 3, asignándolas a un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, a prestadores de servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza judicial requeridos en el manual de crédito de la Institución.
(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las funciones de recuperación judicial de cartera crediticia podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas