Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 280
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 420
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(1) Artículo 280.- Las Instituciones en el manejo de los recursos derivados del establecimiento de un sistema de pensiones y jubilaciones para sus empleados en activo, trabajadores en retiro, pensionados y jubilados, complementario del previsto en las leyes relativas a la seguridad social, deberán ajustarse al régimen señalado en las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas