Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 281
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 420
(1) Artículo 281.- Las Instituciones deberán afectar en fideicomiso de administración e inversión, los recursos destinados a la creación de fondos de pensiones y jubilaciones, complementarios a los previstos en las leyes de seguridad social y que en forma general otorguen a sus empleados en activo, trabajadores en retiro, pensionados y jubilados, así como a los beneficiarios de todos ellos, quienes tendrán el carácter de fideicomisarios.
Las Instituciones podrán actuar con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos que para los efectos antes señalados constituyan, incluso en el caso de que no tengan definida como línea de negocio la actividad fiduciaria.
El fideicomiso de que se trata tendrá carácter irrevocable, mientras existan en el patrimonio fideicometido (sic) recursos pendientes de aplicar al cumplimiento de sus fines.
(1) El contrato constitutivo del fideicomiso a que se refiere el presente artículo, deberá prever el establecimiento de un comité técnico integrado, al menos, por las personas que a continuación se indican, las cuales deberán contar con la experiencia y capacidad técnica necesaria para tomar decisiones en materia de inversiones:
- (2)I.
Un consejero independiente de la Institución o una persona que siendo o no consejero, reúna los requisitos de independencia que se establezcan en la Ley o en las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, según se trate, para aquellos consejeros que deban considerarse como independientes, y que en cualquier caso sea nombrada al efecto por el Consejo como su delegado;
- (2)II.
Un representante de los empleados de la propia Institución, y
- (2)III.
Un miembro designado por el fideicomitente.
La persona física designada por el fideicomitente como miembro del comité técnico, será la responsable de determinar el régimen de inversión de los recursos que integren el patrimonio fideicometido, (sic) pero en todo caso, lo hará ajustándose a las políticas y lineamientos que, al efecto, dicte el comité técnico.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas