Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 282
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 421
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Artículo 282.- El comité técnico, en su actuación, procurará en todo momento la protección de los intereses de los fideicomisarios, al determinar las políticas y lineamientos que deberán aplicarse en la selección de los activos objeto de inversión para los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los previstos en las leyes de seguridad social.
Las Instituciones deberán dar a conocer a los fideicomisarios, por medio de folletos informativos, las políticas y lineamientos que para la selección de activos objeto de inversión, haya aprobado el comité técnico del fideicomiso que administre e invierta los recursos correspondientes a los fondos antes señalados.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas