Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 283
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 421
Artículo 283.- El patrimonio fideicometido (sic) deberá invertirse únicamente en los activos señalados en la fracción I de este artículo, en los términos que señale el comité técnico. Al efecto, dicho comité contará, entre otras, con las facultades siguientes:
- I.
Definir políticas y lineamientos de inversión para los recursos que integran el patrimonio fideicometido (sic), considerando los aspectos siguientes:
- a)
Tratándose de la inversión en valores:
1. La liquidez y tipo de riesgo a que podrán estar sujetos los activos objeto de inversión, así como los porcentajes mínimo y máximo de inversión que por clase y tipo de valores o emisores resulten aplicables, incluyendo en dicho concepto a los emitidos, avalados o aceptados por la Institución fideicomitente.
Invariablemente los recursos deberán invertirse en:
- i.
valores que previamente hayan obtenido la inscripción en la sección valores del Registro;
- ii.
valores listados en el sistema internacional de cotizaciones que establezcan las Bolsas, o
- iii.
valores aprobados por la Comisión para ser objeto de inversión por parte de inversionistas institucionales y calificados a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
2. Establecer el procedimiento de regularización del régimen de inversión, cuando haya variaciones en el precio de los valores objeto de inversión o, en su caso, existan entradas o
salidas significativas o inusuales de recursos del patrimonio fideicometido (sic), o bien no se cubran o se excedan los referidos porcentajes mínimos o máximos de inversión, a efecto de corregir dicha situación dentro de los 30 días naturales siguientes a que tenga lugar la variación de que se trate. Si transcurrido el plazo no ha sido posible corregir el exceso o defecto de que se trate, el comité técnico lo hará del conocimiento de los empleados.
3. El régimen de diversificación o especialización en la selección de los valores objeto de inversión.
4. Procedimientos para evitar eventuales conflictos de interés entre la Institución fideicomitente que también actúe con el carácter de fiduciaria y los fideicomisarios.
- b)
Tratándose de inversiones que generen riesgo crediticio, tales como inversiones en créditos destinados a la vivienda que se otorguen a los fideicomisarios, las políticas y lineamientos aplicables a la autorización, otorgamiento, evaluación y seguimiento de dichos créditos, invariablemente deberán ajustarse a las políticas que aplica la Institución fideicomitente en dichas materias. En el caso de las operaciones financieras derivadas, éstas únicamente deberán ser contratadas con fines de cobertura.
- II.
Determinar la información económica, financiera, fiscal, administrativa y jurídica, que deberá proporcionar al comité técnico, cuando menos trimestralmente, el responsable de seleccionar los activos objeto de la inversión de los recursos que integren el patrimonio fideicometido (sic).
- III.
Establecer la forma y términos en que se hará del conocimiento de los fideicomisarios, cuando menos semestralmente, el estado que guarde su participación en el fideicomiso, en el caso de que éstos tengan la propiedad sobre una parte alícuota del patrimonio. Cuando no se tenga dicha propiedad, deberá proporcionarse, cuando menos semestralmente, un informe sobre la situación que guarde el patrimonio en general.
El comité técnico en caso de modificar las políticas y lineamientos a que se refiere el presente artículo, deberá comunicarlo a los fideicomisarios por medio del informe señalado en la fracción III anterior.
El comité técnico deberá sesionar cuando menos cada seis meses. De todas las sesiones y acuerdos se levantará acta pormenorizada, la cual deberá contener nombre y firma de los asistentes y constancia expresa de que las decisiones de inversión adoptadas por la persona física responsable de seleccionar los activos objeto de inversión, se ajustaron a las políticas y lineamientos de inversión dictadas por el propio comité.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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