Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 284
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 422
Calculando la diferencia léxica…
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(214) Artículo 284.- El comité técnico, en ningún caso podrá establecer como valores objeto de inversión de los fideicomisos, los valores que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al grupo financiero del que, en su caso, forme parte la Institución. Se exceptúan de la prohibición anterior, a las acciones de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda y a las acciones listadas en las Bolsas, siempre que en este último caso las operaciones respectivas se celebren o registren en dichas Bolsas de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas