Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 287
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 422
Calculando la diferencia léxica…
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(150) Artículo 287.- Las Instituciones, en la tramitación de depósitos y pago de contribuciones o servicios que reciban de su clientela o del público en general en ventanillas, deberán imprimir en las correspondientes fichas de depósito y comprobantes la cantidad recibida, debiéndose identificar la
Institución, oficina y, en su caso, la ventanilla en que la operación haya sido tramitada, con la rúbrica del empleado responsable, de tal forma que los usuarios cuenten con la adecuada comprobación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas