Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 289
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 424
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 289.- Las Instituciones al abrir cuentas a nombre de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán abstenerse de incluir como parte integrante del nombre o denominación del titular la leyenda "Tesorería del Distrito Federal", a menos que cuenten con la autorización por escrito del Tesorero del Distrito Federal o del Director General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas