Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 291
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 424
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 291.- Las Instituciones a través de representante legal, deberán recabar los datos relativos a la identificación del Tesorero de la Federación, el Subtesorero de Operación y los demás servidores públicos cuyas firmas aparezcan en el contrato y en las tarjetas o fichas a que se refiere el artículo anterior, a través de la credencial de elector o pasaporte y credencial expedida por la Secretaría, en la que aparezca fotografía, firma y puesto de cada servidor público.
En todo caso las Instituciones deberán recabar copia certificada de los documentos de identificación a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas